¡El CSD ratifica su decisión con Dani Olmo y Pau Víctor!

El máximo organismo deportivo gubernamental estima el recurso del club catalán, entiende que la Comisión RFEF-Liga no es competente en este asunto y no entra a valorar la idoneidad del control económico de la Liga  

Horizontal

Dani Olmo podrá jugar hasta final de temporada

Pep Morata / Propias

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha estimado este jueves el recurso de alzada presentado el pasado 7 de enero por los futbolistas Dani Olmo y Pau Víctor y por el FC Barcelona, anulando el acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga.

Se ha constatado de un modo evidente e incontrovertido a lo largo de este procedimiento, y tras atender las alegaciones de las partes, la incompetencia de la Comisión de Seguimiento para decidir acerca del visado previo, así como de la licencia solicitada por el FC Barcelona.

Las funciones de la mencionada Comisión vienen expuestas, expresamente, en el vigente convenio de coordinación entre la RFEF y LaLiga. Concretamente, el apartado XIX del Título V le atribuye las funciones de:

Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Promoción de actividades que tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

En sus alegaciones, LaLiga y la RFEF defienden que la Comisión de Seguimiento no adoptó el acuerdo, sino que confirmó o ratificó otros acuerdos previos adoptados por los órganos competentes.

Sin embargo, de la lectura del acuerdo impugnado se desprende de forma clara y palmaria que la Comisión de Seguimiento ni confirmó, ni ratificó, ni ejecutó los acuerdos adoptados por LaLiga o por la RFEF, sino que acordó de forma expresa “no conceder el visado previo ni la licencia definitiva solicitada por el FC Barcelona para los jugadores Dani Olmo y Pau Víctor”.

Nulidad de pleno derecho

Por no tener atribuidas tales competencias, ni tratarse de la confirmación o ratificación de acuerdos válidos previos, la decisión de la Comisión de Seguimiento de no conceder el visado previo ni la licencia debe ser considerada nula de pleno derecho.

En Derecho, tan importante es el fondo y la justificación material de las decisiones, como las formas, los procedimientos y las competencias.

Que era necesario un pronunciamiento por parte del órgano adecuado se desprende de lo manifestado por la propia asesoría legal de la RFEF al subrayar que su opinión “no prejuzga las decisiones que en su caso pudieran adoptar los órganos eventualmente competentes”.

Las licencias de Dani Olmo y Pau Víctor siguen en vigor

Con esta resolución, ambos jugadores mantienen su licencia en vigor. Esto es así porque la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha reconocido, asimismo, en sus alegaciones que “no existe ninguna resolución federativa que acordase la cancelación de las licencias”, circunstancia exigida por la propia RFEF en su resolución del 30 de junio de 2022.

En todo caso, la carrera profesional de Dani Olmo y Pau Víctor ha estado protegida desde el pasado 8 de enero por la medida cautelar urgente que concedió el CSD con el único interés de evitar un daño irreparable hasta la resolución de este procedimiento.

El CSD no entra a valorar el control económico ejercido por LaLiga

Por último, el CSD desea subrayar que este recurso no trata sobre el control económico que LaLiga realiza a sus clubes asociados.

Estas funciones corresponden al Órgano de Validación de Presupuesto de LaLiga y, en segunda instancia, a su Comité de Control Económico.

Si el Órgano de Validación de Presupuesto de LaLiga validó la operación económica el 3 de enero de 2025 y, en fechas posteriores, el mismo órgano manifiesta una posición distinta sobre la misma operación, se trata de una cuestión de índole económica y de reglas internas que deberá ser tratada, en su caso, en el ámbito propio de LaLiga.

Lee también

En definitiva, por razones de incompetencia, por no haber seguido los procedimientos adecuados establecidos en las normas y por no tratarse del órgano legitimado para tomar las decisiones, el acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga debe ser considerado nulo de pleno derecho y todos los efectos derivados de ella invalidados.

Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...