Se ha abierto un frente entre UEFA y el TAS a raíz de la decisión adoptada por el Tribunal Suizo el pasado 31 de marzo en favor del equipo noruego femenino del Brann. Ese día el TAS resolvió en favor del club por la sanción que había sido impuesta como consecuencia de los cánticos 'UEFA Mafia' y de la presencia de pancartas con el mismo lema. En concreto fue en un encuentro de la Liga de Campeones femenina de la temporada y donde, como consecuencia de este tipo de actitudes, el equipo nórdico fue multado con 5000 euros.
Una decisión que ha tenido respuesta en día de ayer por parte de la propia UEFA donde "acusa recibo de un laudo del TAS en el que se anula una multa de 5.000 euros impuesta al club noruego Brann SK (Femenino) por el mal comportamiento de un grupo de "seguidores"."
Pero a juicio del máximo organismo del fútbol europeo, "la multa impuesta al club noruego sólo se ha anulado debido a las circunstancias verdaderamente extraordinarias del caso y a la escasa base probatoria disponible."
Y no considera que el Tribunal Supremo haya entrado a juzgar la libertad de expresión que argumentó el club noruego en sus recursos: "En el presente caso, el TAD no ha afirmado en modo alguno que la libertad de expresión pueda justificar que los denominados "aficionados" hagan declaraciones ofensivas. Además, el TAD ha confirmado que "la UEFA tiene el legítimo interés reglamentario de garantizar la seguridad pública y evitar desórdenes o conductas impropias durante un partido de fútbol"."
El comunicado concluye que "Los órganos disciplinarios de la UEFA seguirán aplicando su política de tolerancia cero contra las conductas inapropiadas para garantizar que los partidos de la UEFA no sean escenario de comportamientos violentos, racistas u ofensivos impropios de un acontecimiento deportivo."