Conforme pasan las horas todo hace indicar que el Villarreal no tiene intención alguna de denunciar ante el Comité de Competición la supuesta agresión de Fede Valverde a Álex Baena. Denuncia que debería ir acompañada de las pruebas pertinentes y para la que tiene un plazo para poder ejercerla. Así lo establece el Código Disciplinario de la RFEF en su artículo 26 relativo al Trámite de Audiencia y donde deja claro que el martes a las 14:00 concluirá el plazo para ejercer este recurso:
“Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas, esto es, hasta las 14 horas del siguiente día hábil”. Pasado ese plazo se considera que se ha concluido y ya no podrá ejercer más en el futuro.
La sanción podría llegar a la privación de licencia al futbolista
En ese caso de ejercer esta opción dentro del plazo tendría que abrirse obligatoriamente un expediente extraordinario, teniendo que nombrar a un instructor que debería recabar la información y dar traslado a todas las partes. Habría que haber pruebas que acrediten que esta agresión existió.
Siempre y cuando pudiera llegarse a este escenario donde además hubiera imágenes que lo prueben, el jugador del Real Madrid podría exponerse a una sanción muy grave o grave. En el primer caso, según el artículo 66 relativo a los actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y decoro deportivos, podría suponer la privación de licencia del jugador.

Fede Valverde y Álex Baena, durante el Real Madrid-Villarreal
"Los/as que cometan actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones: - Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años".
Lo mismo dice el artículo 71 relativo a la incitación a la violencia donde expone que "los comportamientos y gestos agresivos y manifiestamente antideportivos de los/as futbolistas, cuando se dirijan al/la árbitro/a, a otros/as jugadores/as o a los/as espectadores/as, así como las declaraciones públicas de directivos/as, administradores/as de hecho o de derecho de clubes, técnicos/as, árbitros/as y futbolistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, conllevarán: Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el/la responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años, o excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones muy graves". Además de una multa de entre los 18.000 hasta los 90.000 euros.
En el caso de ser considerado como grave el Artículo 94 relativo a los Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos recoge una multa en cuantía de 602 a 3.006 euros además de " inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses "