A partir de este martes 1 de abril, entran en vigor los últimos ajustes en la normativa de pensiones, facilitando la posibilidad de combinar la jubilación con la actividad laboral. La reforma introduce modificaciones en la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, con el objetivo de ofrecer más incentivos y flexibilidad a los trabajadores mayores.
¿Qué es la jubilación activa?
Esta modalidad permite que los trabajadores sigan desempeñando una actividad laboral mientras reciben un porcentaje de su pensión. Para acceder a ella, es necesario haberse jubilado al menos un año después de la edad legal, que en 2025 será de 66 años y 8 meses. Tanto empleados por cuenta ajena como autónomos pueden optar por este esquema. Principales cambios en la jubilación activa:
- Se reduce el tiempo mínimo de cotización requerido: bastará con haber cotizado 36 años y 6 meses.
- La pensión a percibir dependerá de los años adicionales trabajados tras alcanzar la edad legal de jubilación: 1 año extra: 45% de la pensión. 2 años extra: 55%. 3 años extra: 65%. 4 años extra: 80%. A partir del quinto año: 100%. Por cada 12 meses completos trabajados, la pensión se incrementará en 5 puntos porcentuales. Es compatible con la jubilación demorada.

Las nuevas condiciones para trabajar y cobrar la pensión
¿Qué es la jubilación demorada?
Los trabajadores que decidan seguir en activo más allá de la edad de jubilación legal podrán acogerse a la jubilación demorada, con una serie de bonificaciones económicas adicionales.
- Se podrán recibir los incentivos cada seis meses, obteniendo un incremento del 2% cada dos meses.
- Se mantiene la opción de recibir el suplemento en un único pago, con importes que oscilan entre 4.800 y 12.000 euros por cada año trabajado después de la edad de jubilación.
- Es compatible con la jubilación activa, lo que permite ampliar las posibilidades de ingreso.

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¿Qué es la jubilación parcial?
Esta opción permite a los trabajadores reducir su jornada y su salario antes de la jubilación completa, complementando sus ingresos con un porcentaje de su pensión. Estas son las modificaciones clave en la jubilación parcial:
- Se permitirá acceder hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación.
- En el primer año, la jornada podrá reducirse entre un 20% y un 33%.
- A partir del segundo año, la reducción podrá oscilar entre el 25% y el 75%.
- El trabajador que cubra el puesto del jubilado parcial deberá ser contratado de forma indefinida y a jornada completa.

Las nuevas condiciones para trabajar y cobrar la pensión
La última fase de la reforma de pensiones introduce medidas que buscan fomentar la prolongación de la vida laboral de forma más flexible y beneficiosa para los trabajadores. Con estos cambios, se amplían las opciones para quienes desean seguir en activo mientras cobran parte de su pensión, facilitando una transición progresiva hacia la jubilación total.