El SEPE confirma un nuevo cambio para este mismo 2025: a partir de ahora, se podrá trabajar y cobrar el paro a la vez

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El Ejecutivo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) trabajan juntos para mejorar la calidad de vida de los españoles en situación de desempleo

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El SEPE confirma un nuevo cambio para este mismo 2025: a partir de ahora, se podrá trabajar y cobrar el paro a la vez

Mariscal / EFE

Pese a que ha bajado considerablemente la cifra, el desempleo continua siendo un auténtico calvario para miles de ciudadanos que buscan una oportunidad laboral en el mercado. Los más afectados en ese sentido se encuentran los jóvenes que comienzan su carrera. Es decir, los menores de 25 años. Por otro lado, también están los mayores de 50, pues si se quedan sin trabajo es muy complicado de que encuentren uno por su cercanía a la jubilación.

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Oficinas del SEPE

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Por ese motivo, el Gobierno de España cuenta con un gran abanico de ayudas de la Seguridad Social que van dirigidas a los más necesitados, y también a los que se encuentran en situación de desempleo, que de ello se encarga concretamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Entre las novedades que fueron anunciadas a principio de año, como la nueva prestación contributiva que puede alcanzar hasta los 1.575 euros mensuales, ahora, inusualmente y a mitad de año han anunciado una nueva medida. Se trata de una normativa que permitirá a los desempleados compaginar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo.

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¿Cuándo entra en vigor esta nueva norma?

La nueva normativa entra en vigor en España a partir del 1 de abril de 2025, y su nombre es el 'Complemento de Apoyo al Empleo'. Este complemento tiene una duración máxima de 180 días (seis meses) y busca facilitar la reintegración laboral de los parados de larga duración, ofreciendo un apoyo económico decreciente durante el período de compatibilidad. Para acogerse a este beneficio, es necesario cumplir con varios requisitos.

Requisitos para acceder al 'Complemento de Apoyo al Empleo'

  • Salario mensual: El sueldo bruto mensual no debe superar el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a 1.350 euros mensuales en 2025. Si el salario supera este límite, no será posible compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación.
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Un trabajador por cuenta ajena mayor de 50 años

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  • Duración en el paro: Para poder acogerse a esta compatibilidad, es necesario haber percibido la prestación contributiva por desempleo durante al menos 360 días (un año) y que hayan transcurrido al menos 270 días (nueve meses) desde el inicio del cobro antes de acceder a un nuevo empleo.

  • Duración del complemento: El nuevo Complemento de Apoyo al Empleo se podrá percibir durante un máximo de 180 días (seis meses). Durante ese periodo, la cuantía del complemento irá disminuyendo progresivamente.
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Cuantías del complemento

  • Durante los tres primeros meses, quienes trabajen a jornada completa recibirán un complemento de 480 euros mensuales (equivalente al 80% del IPREM).

  • En caso de jornada parcial, la cuantía varía en función del porcentaje de jornada trabajada:

  • 75% del IPREM (450 euros) si se trabaja entre el 75% y el 99% de la jornada.

  • 70% del IPREM (420 euros) si se trabaja entre el 50% y el 74% de la jornada.

  • 60% del IPREM (360 euros) si se trabaja menos del 50% de la jornada.
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Interior de las oficinas del SEPE

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Cabe destacar que a partir del cuarto mes, la cuantía del complemento se irá reduciendo progresivamente, aunque el trabajador podrá seguir percibiéndolo hasta completar los seis meses.

Además, este complemento se activa automáticamente cuando el beneficiario cumple con todos los requisitos. Por ello, no es necesario presentar una solicitud específica, tan solo es necesario estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. También es obligatorio mantenerlos informados sobre la situación laboral y comunicar cualquier cambio, como el inicio de un nuevo trabajo.

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