El Atlético de Madrid no solo recibió el castigo parcial de la grada del fondo sur del Metropolitano para los próximos tres encuentros; además desestimaron la denuncia del club rojiblanco por el comportamiento de Thibaut Courtois. Consideran desde la entidad rojiblanca que el belga provocó a la grada y que esto motivó el lanzamiento de estos objetos.
Una denuncia presentada en tiempo y forma a la RFEF , y que fue tratada y resuelta por los tres miembros del Comité de Disciplina de la RFEF.
En el punto cuarto de la resolución deja claro el órgano disciplinario que “en todo caso, estos hechos objetivos resultan totalmente inaceptables, no pudiendo admitirse las alegaciones del Club Atlético de Madrid respecto de cualquier tipo de actos anteriores, que no resultarían en ningún caso susceptibles de justificar los mismos”.
Es decir entienden que la actitud del portero belga no puede nunca considerarse como una provocación a la grada. Algo que, de haber considerado así, podría haber supuesto un castigo para el guardameta belga.
De haber considerado esta provocación , y atendiendo al Código Disciplinario de la RFEF; podría suponer una sanción mínima de cuatro encuentros según el artículo 98 relativo a las provocaciones del público que dice lo siguiente: "Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos."
Pero además el órgano disciplinario recoge que la sanción sería menor si se considera que esta provocación no fue el motivo de la reacción posterior de la afición rojiblanca del fondo del estadio rojiblanco. En este caso sería el artículo 128 relativo a las provocaciones del público y que dice lo siguiente: " Provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes." Como ya explicamos ayer en MD, el club rojiblanco puede ver reducido el castigo en sus posteriores alegaciones ante Apelación de la RFEF y el TAD, porque el margen sancionador deja una horquilla para ello. Tanto en el número de partidos como en la multa económica.