Mayka Navarro revela la inmediata reacción de la abogada de Dani Alves al enterarse de la absolución: "Estaba llorando"

CASO ALVES

La periodista ha entrado en directo este viernes en 'Tardear'

Mayka Navarro, en 'Tardear'

Mayka Navarro, en 'Tardear'

Captura Telecinco

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que, hace poco más de un año, fue condenado a cuatro años y medio de cárcel. Recordemos que el exfutbolista brasileño fue condenado por un delito de violación a una joven de entonces 23 años, ocurrida en los baños del reservado de una discoteca de Barcelona.

Ante el impacto de la noticia, de la que todos los medios de comunicación se han hecho eco de inmediato, 'Tardear' ha contado este viernes en el programa con la presencia de Mayka Navarro, la única periodista que pudo entrevistar a Dani Alves en la prisión de Brians 2. 

El futbolista Dani Alves se ha presentado este viernes ante la Audiencia de Barcelona para la segunda de las comparecencias semanales que deberá hacer mientras siga en libertad provisional para certificar que no se ha fugado, la primera fue el jueves pasado, ya que el viernes era festivo

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022.

La comunicadora ha contado que esta misma mañana ha podido hablar con Inés Guardiola, la actual abogada del exfutbolista. Durante su intervención en el programa de Telecinco, Navarro ha desvelado la reacción de la letrada ante la noticia de la absolución de su cliente: "He hablado con ella a primera hora de la mañana y estaba junto a Dani Alves en su despacho de Barcelona. Estaba emocionada, casi no verbalizaba, estaba llorando y decía que se sentía muy feliz. Decía que se había hecho justicia porque su cliente era inocente".

Mayka Navarro, en 'Tardear'

Mayka Navarro, en 'Tardear'

Captura Telecinco

El TSJC considera que la víctima "ha resultado ser una testigo no fiable"

Lo que argumentaría ahora la sala de lo penal del alto tribunal territorial, según la Cadena SER, es que "el testimonio de la víctima no es suficiente para contrarrestar la presunción de inocencia". Y, de nuevo, el motivo son las grabaciones de las cámaras de seguridad, que ya fueron analizadas y muy comentadas en su momento.

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022.

Dani Alves, durante el juicio por agresión sexual en diciembre de 2022

Europa Press

Ya entonces, la Audiencia de Barcelona admitió que había un "desajuste" en la primera parte del relato de la víctima. Ella afirmó que se había sentido incómoda e intimidada, pero las imágenes de las cámaras del local mostraron una cercanía y daban a entender que sí había habido un "acuerdo" a la hora de ir al baño del reservado en el que se encontraban.

Sin embargo, la jueza también dejó claro que aunque hubiera habido una predisposición inicial por parte de la denunciante, eso no invalidaba el testimonio de la joven sobre la agresión ocurrida después.

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En cambio, esta no es la opinión del TSJC, que apunta a "la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable" (la que se aprecia en las grabaciones). El tribunal considera que la Audiencia de Barcelona no habría considerado todas las pruebas y habría dado credibilidad a la declaración de la denunciante "acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida".

En cambio, desde el TSJC consideran que la denunciante "ha resultado ser una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado". La Sección de Apelaciones agrega que "de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016".

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