Aviso del SEPE: el requisito por el que te pueden rechazar el subsidio para mayores de 52 años

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El Servicio Público de Empleo Estatal ha advertido a los solicitantes de la ayuda para mayores de 52 años que se les puede denegar si no cumplen con un requisito en concreto

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Aviso del SEPE: el requisito por el que te pueden rechazar el subsidio para mayores de 52 años

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha actualizado los requisitos y las condiciones para poder solicitar y, a la vez, beneficiarse del subsidio para mayores de 52 años. A partir de este año 2025, será obligatorio que todas las personas interesadas en esta ayuda acrediten al menos tener 15 años cotizados como mínimo en su vida laboral.

Además de la condición anterior, se exige que 6 de los 15 años cotizados, deben corresponder a cotizaciones por desempleo. Este criterio está regulado en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, la normativa establece que además de cotizar los 15 años comentados, dos de ellos, deben haber sido en los últimos 15 años previos a la solicitud del subsidio para mayores de 52 años.

Cabe destacar que este requisito no afecta a los autónomos, ya que sus cotizaciones en el Régimen de Autónomos (RETA) no computan porque no se consideran cotizaciones por desempleo. En pocas palabras, si un autónomo no ha cotizado por desempleo, no tendrá derecho a beneficiarse de esta ayuda. 

Otros requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

  • Los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo
  • No rechazar ofertas de trabajo
  • No abstenerse de entrevistas de trabajo ni cursos de formación del SEPE
  • Que los ingresos mensuales de los solicitantes sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional
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¿Qué hacer si me rechazan el subsidio para mayores de 52 años?

En caso de que el SEPE deniegue la solicitud para beneficiarte de esta ayuda, tienes la opción de pedir otro tipo de subvenciones, como por ejemplo la ayuda por insuficiencia de cotización o incluso el subsidio por haber agotado la prestación contributiva.

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